Art. 1

En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue: 1. En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: a) AM Armenia; b) VN Vietnam. 2. En el anexo III, se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: AM Armenia.
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