Art. 1
En vigor desde 25 sept 2020
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue:
1.
En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
a)
AM Armenia;
b)
VN Vietnam.
2.
En el anexo III, se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
AM Armenia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:114:oj#art-1