Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 21 sept 2020
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, letra a) será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020, y el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), a partir del 1 de enero de 2020. El artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 20 de junio de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1323:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil