Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) 2020/123
En vigor desde 21 sept 2020
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2020/123
El Reglamento (UE) 2020/123 queda modificado como sigue:
1)
El anexo IA se modifica como sigue:
a)
el cuadro relativo a las posibilidades de pesca para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Boquerón
Zona:
9 y 10; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1
Engraulis encrasicolus
(ANE/9/3411)
España
7 494
(7)
TAC cautelar
Portugal
8 175
(7)
Unión
15 669
(7)
TAC
15 669
(7)
b)
en el cuadro correspondiente a las posibilidades de pesca de bacaladilla en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14, la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:
«(1)
Condición especial: dentro de una cantidad total de acceso de 37 500 toneladas para la Unión, los Estados miembros podrán capturar hasta el siguiente porcentaje de sus cuotas en aguas feroesas (WHB/*05-F.): 11,4 %»;
c)
en el cuadro correspondiente a las posibilidades de pesca de bacaladilla en aguas de la Unión de las zonas 2, 4a, 5, 6 al norte del paralelo 56° 30′ N y 7 al oeste del meridiano 12° O, la nota a pie de página 2 se sustituye por el texto siguiente:
«(2)
Condición especial: las capturas en la zona 4a no rebasarán la siguiente cantidad (WHB/*04A-C): 40 000
Este límite de capturas en la zona 4a equivale al siguiente porcentaje de la cuota de acceso de Noruega: 21 %»;
d)
el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias en la división 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a del CIEM y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie:
Faneca noruega y sus capturas accesorias
Zona:
3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4
Trisopterus esmarkii
(NOP/2A3A4.)
Año
2020
Dinamarca
72 433
(8)
(10)
TAC analítico
Alemania
14
(8)
(9)
(10)
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Países Bajos
53
(8)
(9)
(10)
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96
Unión
72 500
(8)
(10)
Noruega
14 500
(11)
Islas Feroe
5 000
(12)
TAC
No aplicable
2)
En el anexo IB, el cuadro de posibilidades de pesca del capelán en aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie:
Capelán
Zona:
Aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14
Mallotus villosus
(CAP/514GRN)
Dinamarca
2 595
TAC analítico
Alemania
113
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Suecia
186
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Reino Unido
24
Todos los Estados miembros
134
(13)
Unión
3 053
(14)
Noruega
10 000
(14)
TAC
No aplicable
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1323:oj#art-1