Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2020/123

En vigor desde 21 sept 2020
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2020/123 El Reglamento (UE) 2020/123 queda modificado como sigue: 1) El anexo IA se modifica como sigue: a) el cuadro relativo a las posibilidades de pesca para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el siguiente: «Especie: Boquerón Zona: 9 y 10; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 Engraulis encrasicolus (ANE/9/3411) España 7 494  (7) TAC cautelar Portugal 8 175  (7) Unión 15 669  (7) TAC 15 669  (7) b) en el cuadro correspondiente a las posibilidades de pesca de bacaladilla en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14, la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente: «(1) Condición especial: dentro de una cantidad total de acceso de 37 500 toneladas para la Unión, los Estados miembros podrán capturar hasta el siguiente porcentaje de sus cuotas en aguas feroesas (WHB/*05-F.): 11,4 %»; c) en el cuadro correspondiente a las posibilidades de pesca de bacaladilla en aguas de la Unión de las zonas 2, 4a, 5, 6 al norte del paralelo 56° 30′ N y 7 al oeste del meridiano 12° O, la nota a pie de página 2 se sustituye por el texto siguiente: «(2) Condición especial: las capturas en la zona 4a no rebasarán la siguiente cantidad (WHB/*04A-C): 40 000 Este límite de capturas en la zona 4a equivale al siguiente porcentaje de la cuota de acceso de Noruega: 21 %»; d) el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias en la división 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a del CIEM y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente: «Especie: Faneca noruega y sus capturas accesorias Zona: 3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 Trisopterus esmarkii (NOP/2A3A4.) Año 2020 Dinamarca 72 433  (8)  (10) TAC analítico Alemania 14  (8)  (9)  (10) No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Países Bajos 53  (8)  (9)  (10) No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 Unión 72 500  (8)  (10) Noruega 14 500  (11) Islas Feroe 5 000  (12) TAC No aplicable 2) En el anexo IB, el cuadro de posibilidades de pesca del capelán en aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente: «Especie: Capelán Zona: Aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 Mallotus villosus (CAP/514GRN) Dinamarca 2 595 TAC analítico Alemania 113 No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Suecia 186 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Reino Unido 24 Todos los Estados miembros 134  (13) Unión 3 053  (14) Noruega 10 000  (14) TAC No aplicable
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