Art. 1
Excepción
En vigor desde 1 sept 2020
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de las Illes Balears, a la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques que cumplan los siguientes requisitos:
a)
que estén registrados en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears;
b)
que acrediten una habitualidad en la pesquería superior a cinco años y no entrañen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto;
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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