Art. 1 · Excepción

Art. 1

Excepción

En vigor desde 1 sept 2020
Artículo 1 Excepción El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de las Illes Balears, a la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques que cumplan los siguientes requisitos: a) que estén registrados en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears; b) que acrediten una habitualidad en la pesquería superior a cinco años y no entrañen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto; c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1243:oj#art-1