Art. 1
Definiciones
En vigor desde 25 ago 2020
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «vegetales especificados» los vegetales para plantación reducidos natural o artificialmente de las especies siguientes:
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Chamaecyparis sp. Spach,
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Juniperus sp. L.,
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Pinus parviflora Sieb. & Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr),
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Pinus thunbergii Parl.,
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Pinus parviflora Sieb. & Zucc., injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de Japón, y
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Pinus thunbergii Parl. injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de Japón.
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