Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 25 ago 2020
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «vegetales especificados» los vegetales para plantación reducidos natural o artificialmente de las especies siguientes: — Chamaecyparis sp. Spach, — Juniperus sp. L., — Pinus parviflora Sieb. & Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr), — Pinus thunbergii Parl., — Pinus parviflora Sieb. & Zucc., injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de Japón, y — Pinus thunbergii Parl. injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de Japón.
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