Art. 1

Definiciones

En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «plaga especificada»: Xylella fastidiosa (Wells et al.) y cualquiera de sus subespecies; b) «vegetales hospedantes»: todos los vegetales para plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o las especies que figuran en el anexo I; c) «vegetales especificados»: vegetales hospedantes para plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que figuran en el anexo II y que se sabe que son sensibles a las subespecies específicas de la plaga especificada.
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eli:reg_impl:2020:1201:oj#art-1

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