Art. 1
Definiciones
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«plaga especificada»: Xylella fastidiosa (Wells et al.) y cualquiera de sus subespecies;
b)
«vegetales hospedantes»: todos los vegetales para plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o las especies que figuran en el anexo I;
c)
«vegetales especificados»: vegetales hospedantes para plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que figuran en el anexo II y que se sabe que son sensibles a las subespecies específicas de la plaga especificada.
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