Art. 17
Comunicación de información sobre la coherencia con las estadísticas sobre energía
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 17
Comunicación de información sobre la coherencia con las estadísticas sobre energía
1. Los Estados miembros informarán sobre los resultados de los controles contemplados en el anexo V, parte 1, letra j), inciso iii), del Reglamento (UE) 2018/1999 en formato de texto, especificando las diferencias entre el enfoque de referencia calculado sobre la base de los datos incluidos en el inventario de gases de efecto invernadero y el enfoque de referencia calculado sobre la base de las estadísticas sobre energía notificadas de conformidad con el artículo 4 y el anexo B del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
2. Los Estados miembros facilitarán información cuantitativa y explicaciones respecto a las diferencias de más del +/– 2 % en el consumo total nacional aparente de combustibles fósiles, a nivel agregado, para todas las categorías de combustibles fósiles, respecto al año X-2 a que se refiere el apartado 1 de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento.
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