Art. 16
Información sobre la coherencia de los datos de los gases fluorados de efecto invernadero notificados
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 16
Información sobre la coherencia de los datos de los gases fluorados de efecto invernadero notificados
Los Estados miembros comunicarán información sobre los resultados de los controles, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra j), inciso ii), del Reglamento (UE) 2018/1999 en formato de texto, especificando:
a)
los controles efectuados por el Estado miembro sobre el nivel de detalle y la comparación de las series de datos y las presentaciones;
b)
los principales resultados de los controles, con explicaciones de las principales incoherencias;
c)
si se han utilizado, y cómo, los datos recogidos por los operadores de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
d)
las razones por las que los controles no se consideraron pertinentes, en los casos en que no se llevaron a cabo.
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