Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 ago 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«puesto de control fronterizo»: «puesto de control fronterizo» conforme se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625;
2)
«partida»: «partida» conforme se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625.
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