Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 ago 2020
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «puesto de control fronterizo»: «puesto de control fronterizo» conforme se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625; 2) «partida»: «partida» conforme se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625.
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eli:reg_impl:2020:1158:oj#art-2

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