Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 ago 2020
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será aplicable a los alimentos, incluidos los alimentos secundarios, y los piensos a tenor del artículo 1 del Reglamento (Euratom) 2016/52, originarios o procedentes de los terceros países que figuran en la lista del anexo I del presente Reglamento («productos»), destinados a la comercialización en la Unión.
2. El presente Reglamento no será aplicable a las siguientes categorías de partidas de los productos, salvo si su peso bruto es superior a 10 kg de producto fresco o a 2 kg de producto seco:
a)
partidas enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse;
b)
partidas que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal;
c)
partidas no comerciales enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse;
d)
partidas destinadas a fines científicos.
En caso de duda sobre el uso previsto de los productos contemplados en las letras b) y c), la carga de la prueba recae en el propietario del equipaje personal y en el destinatario de la partida, respectivamente.
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