Art. 27
Plazos para el intercambio de metadatos
En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 27
Plazos para el intercambio de metadatos
1. Los Estados miembros revisarán y actualizarán sus metadatos del IPCA y el IPCA-IC para el año en curso y los transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de marzo de cada año.
2. Los Estados miembros revisarán y actualizarán sus metadatos del OOH y el IPV para el año en curso y los transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 30 de junio de cada año.
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