Art. 27

Plazos para el intercambio de metadatos

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 27 Plazos para el intercambio de metadatos 1.   Los Estados miembros revisarán y actualizarán sus metadatos del IPCA y el IPCA-IC para el año en curso y los transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de marzo de cada año. 2.   Los Estados miembros revisarán y actualizarán sus metadatos del OOH y el IPV para el año en curso y los transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 30 de junio de cada año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1148:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil