Art. 27 · Plazos para el intercambio de metadatos

Art. 27

Plazos para el intercambio de metadatos

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 27 Plazos para el intercambio de metadatos 1.   Los Estados miembros revisarán y actualizarán sus metadatos del IPCA y el IPCA-IC para el año en curso y los transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de marzo de cada año. 2.   Los Estados miembros revisarán y actualizarán sus metadatos del OOH y el IPV para el año en curso y los transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 30 de junio de cada año.
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