Art. 2

En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 2 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1997 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019.
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