Art. 2
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1997 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1140:oj#art-2