Art. 6

Funcionalidades de la herramienta común de valoración de los usuarios

En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 6 Funcionalidades de la herramienta común de valoración de los usuarios 1.   La herramienta común de valoración de los usuarios a que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 deberá contemplar los siguientes elementos: a) preguntas para solicitar observaciones de los usuarios, calificaciones de los usuarios y un cuadro de texto libre, pertinente para las páginas web sobre información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, tal como se contempla en el anexo III; b) encuestas con preguntas detalladas sobre la calidad de la información, de los procedimientos en línea y de los servicios de asistencia y resolución de problemas, en las que se invite a participar al usuario una vez que haya presentado sus observaciones iniciales; c) la transmisión automática de las observaciones de los usuarios al repositorio común de datos; d) la captura y la transmisión de la URL de la página web a la que se refieren las observaciones de los usuarios, junto con dichas observaciones. 2.   Para la recogida de las observaciones de los usuarios sobre la información y los procedimientos, los prestadores de servicios deberán poder elegir entre una versión de la herramienta común de valoración con o sin cuadro de texto libre. 3.   La Comisión velará por que el panel común envíe periódicamente mensajes de correo electrónico a todos los prestadores de servicios que utilizan la herramienta común de valoración de los usuarios para recordarles que pueden consultar en el panel común las observaciones sobre sus servicios. 4.   La Comisión se encargará de que la herramienta común de valoración de los usuarios esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
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