Art. 1
Objeto
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes.
A tal efecto, el presente Reglamento:
a)
establece las condiciones basándose en las cuales las autoridades competentes están obligadas a aceptar información reglamentaria cuando esta sea facilitada por vía electrónica por los operadores económicos interesados;
b)
establece normas sobre la prestación de servicios relativos a la comunicación electrónica de información reglamentaria por parte de los operadores económicos interesados a las autoridades competentes.
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