Art. 1
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«ensayo clínico»: el ensayo clínico tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/20/CE;
2)
«promotor»: el promotor tal como se define en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2001/20/CE;
3)
«medicamento en investigación»: el medicamento en investigación tal como se define en el artículo 2, letra d), de la Directiva 2001/20/CE;
4)
«medicamento»: el medicamento tal como se define en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE;
5)
«organismo modificado genéticamente» o «OMG»: el organismo modificado genéticamente tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2001/18/CE.
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