Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «ensayo clínico»: el ensayo clínico tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/20/CE; 2) «promotor»: el promotor tal como se define en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2001/20/CE; 3) «medicamento en investigación»: el medicamento en investigación tal como se define en el artículo 2, letra d), de la Directiva 2001/20/CE; 4) «medicamento»: el medicamento tal como se define en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE; 5) «organismo modificado genéticamente» o «OMG»: el organismo modificado genéticamente tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2001/18/CE.
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