Art. 3

Estructura de miembros compensadores de la ECC

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 3 Estructura de miembros compensadores de la ECC 1.   Al tener en cuenta el criterio establecido en la letra c) del artículo 25, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la AEVM evaluará los siguientes elementos: a) los miembros compensadores y, cuando la información esté disponible, si clientes o clientes indirectos establecidos en la Unión o que formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada en la Unión, y en su caso cuáles, utilizan los servicios de compensación de la ECC, y b) las diferentes opciones disponibles para acceder a los servicios de compensación de la ECC (incluidos modelos diferentes de afiliación y acceso directo para clientes) y las posibles condiciones para conceder, denegar o poner fin al acceso. 2.   Cuando sea aplicable cualquiera de los indicadores contemplados en el artículo 6, la AEVM, además de los elementos enumerados en el apartado 1 del presente artículo, evaluará de forma específica todos los requisitos legales o prudenciales impuestos por la ECC a los miembros compensadores para acceder a sus servicios de compensación.
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