Art. 8
Decisión de desembolso de la Comisión
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 8
Decisión de desembolso de la Comisión
1. Tras la reunión a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, la Comisión adoptará, sin demora indebida, la decisión prevista en el artículo 10 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, en la que se especificará el importe de los recursos del Fondo de Modernización que deberá desembolsarse para cada inversión confirmada como inversión prioritaria por el BEI o recomendada por el Comité de Inversiones («decisión de desembolso»).
En las decisiones relativas a un desembolso de recursos del Fondo de Modernización a un régimen se especificará el importe del primer pago o de cualquier desembolso posterior, según proceda.
2. La Comisión notificará la decisión de desembolso a los Estados miembros beneficiarios correspondientes, e informará de ello al BEI y al Comité de Inversiones.
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