Art. 3
En vigor desde 7 jul 2020
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, se aplicará desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.
El artículo 1, apartados 3, 5 y 6, se aplicará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el caso de las actividades de control realizadas en China, el presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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