Art. 2
Excepciones con respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1235/2008
En vigor desde 7 jul 2020
Artículo 2
Excepciones con respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1235/2008
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, el certificado de control lo expedirá el organismo o la autoridad de control pertinente, introduciendo toda la información necesaria y validando la casilla 18 en el sistema informático veterinario integrado (TRACES). Lo visará la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, validando la casilla 20 en TRACES, y lo cumplimentará en TRACES el primer destinatario.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en la comprobación de una remesa, la autoridad competente del Estado miembro correspondiente visará el certificado de control, validando la casilla 20 en TRACES.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, la respuesta a una notificación relativa a productos no conformes mencionada en esa frase se remitirá en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de envío de la notificación original.
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