Art. 10
Cumplimiento
En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 10
Cumplimiento
Los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que ya hayan adoptado para protegerse contra la introducción y propagación de la plaga especificada, a fin de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. Informarán inmediatamente a la Comisión de estas medidas.
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