Art. 2

En vigor desde 5 jun 2020
Artículo 2 Cada país beneficiario para el que se haya prorrogado el período transitorio de conformidad con el artículo 1 deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, un informe en el que se detallen los progresos realizados en la aplicación del plan de trabajo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y se enumeren las medidas correctoras necesarias para cumplir el plazo del 31 de diciembre de 2020 para la aplicación del sistema REX.
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