Art. 1
En vigor desde 5 jun 2020
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 79, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, los países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas que, debido a la pandemia de COVID-19, experimenten dificultades para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 70 y 72 de dicho Reglamento de Ejecución, o para completar el proceso de registro de sus exportadores antes del 30 de junio de 2020, podrán notificar la necesidad de prorrogar el período transitorio para la aplicación del sistema REX.
2. Las notificaciones a que se refiere el apartado 1 se presentarán por escrito a la Comisión a más tardar el 15 de julio de 2020. Deberán incluir una explicación de los motivos por los que es necesaria una prórroga del período transitorio debido a la pandemia de COVID-19. Las notificaciones deberán ir acompañadas de un plan de trabajo que contenga información detallada sobre el modo en que el país notificante se propone aplicar plenamente el sistema REX a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
3. Cuando se hayan completado las notificaciones efectuadas con arreglo al apartado 1, el período transitorio para la aplicación del sistema REX por el país beneficiario de que se trate se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. La Comisión publicará en su sitio web una lista de los países beneficiarios para los que se haya prorrogado el período transitorio.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las autoridades competentes del país beneficiario cuyo período transitorio se haya prorrogado con arreglo a los apartados 1 a 4 deberán seguir expidiendo certificados de origen modelo A petición de los exportadores que aún no estén registrados en el momento de solicitar el certificado.
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