Art. 2

Información y fase provisional

En vigor desde 4 jun 2020
Artículo 2 El artículo 29 bis del Reglamento (UE) 2016/1037 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 29 bis Información y fase provisional 1.   Los productores de la Unión, importadores y exportadores y sus asociaciones representativas, así como el país de origen y/o de exportación, podrán solicitar información sobre la imposición de derechos provisionales prevista. Dicha información deberá solicitarse por escrito en el plazo previsto en el anuncio de inicio. Esta información se facilitará a dichas partes cuatro semanas antes de la imposición de derechos provisionales. Dicha información incluirá un resumen de los derechos propuestos solo a efectos informativos, así como detalles sobre el cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias y el margen adecuado para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la Unión, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 29. Las partes dispondrán de un plazo de tres días laborables, a partir del momento en que se facilite dicha información, para presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos. 2.   En los casos en que no se pretenda imponer medidas provisionales, pero sí continuar la investigación, se informará a las partes interesadas de que no se establecerán derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo para el establecimiento de derechos provisionales mencionado en el artículo 12, apartado 1.».
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