Art. 1

Información y fase provisional

En vigor desde 4 jun 2020
Artículo 1 El artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2016/1036 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 bis Información y fase provisional 1.   Los productores de la Unión, los importadores y exportadores y sus asociaciones representativas y los representantes del país exportador podrán solicitar información sobre la imposición de derechos provisionales prevista. Dicha información deberá solicitarse por escrito en el plazo previsto en el anuncio de inicio. Esta información se facilitará a dichas partes cuatro semanas antes de la imposición de derechos provisionales. Dicha información incluirá un resumen de los derechos propuestos solo a efectos informativos, así como detalles sobre el cálculo del margen de dumping y el margen adecuado para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la Unión, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de respetar las obligaciones de confidencialidad contempladas en el artículo 19. Las partes dispondrán de un plazo de tres días laborables, a partir del momento en que se facilite dicha información, para presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos. 2.   En los casos en que no se pretenda imponer medidas provisionales, pero sí continuar la investigación, se informará a las partes interesadas de que no se establecerán derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo para el establecimiento de derechos provisionales mencionado en el artículo 7, apartado 1.».
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