Art. 7

Comprobación del cumplimiento

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 7 Comprobación del cumplimiento 1.   La autoridad competente comprobará si se cumplen las condiciones establecidas en el permiso. Las comprobaciones del cumplimiento se realizarán recurriendo a los medios siguientes: a) controles in situ; b) datos de seguimiento obtenidos, en particular, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento; c) cualquier otro medio adecuado. 2.   En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso, la autoridad competente exigirá al operador de la estación regeneradora de aguas y, en su caso, a las demás partes responsables que adopten todas las medidas necesarias para restablecer sin demora el cumplimiento y que informen de inmediato a los usuarios finales afectados. 3.   Cuando el incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso suponga un riesgo importante para el medio ambiente o para la salud humana o la sanidad animal, el operador de la estación regeneradora de aguas o cualquier otra parte responsable suspenderán de inmediato el suministro de aguas regeneradas hasta que la autoridad competente determine que se ha restablecido el cumplimiento, aplicando los procedimientos que se definen en el plan de gestión del riesgo del agua regenerada, de conformidad con el anexo I, sección 2, letra a). 4.   En caso de que se produzca un incidente con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso, el operador de la estación regeneradora de aguas o cualquier otra parte responsable informará de inmediato a la autoridad competente y a otras partes que podrían verse afectadas, y comunicarán a la autoridad competente la información necesaria para valorar el impacto del incidente. 5.   La autoridad competente comprobará periódicamente si las partes responsables cumplen las medidas y cometidos que establece el plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
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