Art. 2
Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE)
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 2
Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE)
En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1435/2003, se deba celebrar una asamblea general de una SCE en 2020, la SCE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
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