Art. 2 · Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE)

Art. 2

Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE)

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 2 Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE) En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1435/2003, se deba celebrar una asamblea general de una SCE en 2020, la SCE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:699:oj#art-2