Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 may 2020
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias y mezclas podrán, antes del 1 de marzo de 2022, clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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