Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias y mezclas podrán, antes del 1 de marzo de 2022, clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.
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