Art. 8

Primera fase de la selección – comprobación de la admisibilidad

En vigor desde 14 may 2020
Artículo 8 Primera fase de la selección – comprobación de la admisibilidad 1.   Los candidatos presentarán sus candidaturas a la Comisión de conformidad con las instrucciones que figuran en la convocatoria de propuestas. 2.   La Comisión podrá pedir a los candidatos que faciliten información adicional sobre el cumplimiento de los criterios de admisibilidad en un plazo determinado. Como parte de la verificación de la admisibilidad, la Comisión evaluará: a) si la candidatura se ha presentado en el plazo establecido en la convocatoria de propuestas; b) el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3; c) si la candidatura está completa y, cuando proceda, si el candidato ha facilitado la información adicional solicitada por la Comisión con arreglo al apartado 2. 3.   En un plazo de 40 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de la candidatura, la Comisión decidirá si los candidatos son admisibles. La Comisión expondrá los motivos por los que decide que un candidato no cumple los criterios de admisibilidad. Comunicará inmediatamente dicha decisión al candidato en cuestión. 4.   La Comisión publicará la lista de candidatos admisibles.
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