Art. 10
Designación del Registro en caso de que el contrato no se haya celebrado
En vigor desde 14 may 2020
Artículo 10
Designación del Registro en caso de que el contrato no se haya celebrado
Cuando concluyan las negociaciones contractuales entre el Registro designado y la Comisión sin la celebración de un contrato, la Comisión designará como Registro al candidato siguiente en la clasificación. Si esto no es posible, la Comisión organizará un nuevo procedimiento para la selección del Registro.
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