Art. 1

En vigor desde 8 may 2020
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece medidas temporales que prevén la aceptación de una copia electrónica de los documentos oficiales originales que deben acompañar las siguientes solicitudes: a) solicitudes de certificados de importación y de derechos de importación de contingentes arancelarios a las que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1301/2006; b) solicitudes de certificados de importación de arroz Basmati descascarillado incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 972/2006. 2.   El presente Reglamento también establece medidas temporales relativas a la obligación de constituir una garantía cuando el agente económico haya presentado a la autoridad competente una copia electrónica del certificado original de autenticidad.
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