Art. 1
En vigor desde 8 may 2020
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece medidas temporales que prevén la aceptación de una copia electrónica de los documentos oficiales originales que deben acompañar las siguientes solicitudes:
a)
solicitudes de certificados de importación y de derechos de importación de contingentes arancelarios a las que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1301/2006;
b)
solicitudes de certificados de importación de arroz Basmati descascarillado incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 972/2006.
2. El presente Reglamento también establece medidas temporales relativas a la obligación de constituir una garantía cuando el agente económico haya presentado a la autoridad competente una copia electrónica del certificado original de autenticidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:633:oj#art-1