Art. 8
Disposición transitoria
En vigor desde 8 may 2020
Artículo 8
Disposición transitoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, los artículos 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 seguirán siendo de aplicación a los informes que contengan los datos requeridos para los años 2019 y 2020.
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