Art. 4

Importe de la ayuda y período de almacenamiento

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 4 Importe de la ayuda y período de almacenamiento 1.   El importe de la ayuda se fijará del modo siguiente: — 15,57 EUR por tonelada almacenada en concepto de gastos de almacenamiento fijos, — 0,40 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual. 2.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida de almacén. 3.   La ayuda solo podrá concederse cuando el período contractual de almacenamiento tenga una duración comprendida entre 60 y 180 días.
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