Art. 2
Productos admisibles
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 2
Productos admisibles
Para poder optar a la ayuda en el marco del régimen de ayuda al almacenamiento privado contemplado en el artículo 1, apartado 1, denominada en lo sucesivo «la ayuda», el queso deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y haber sido producido en la Unión. El queso tendrá, el día en que se inicie el contrato de almacenamiento, una curación mínima correspondiente al período de maduración establecido en el pliego de condiciones de los quesos que se benefician de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 o a un período de maduración normal establecido por los Estados miembros para los demás quesos.
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