Art. 6

Excepciones al requisito de que los animales de acuicultura de especies de la lista procedan de un Estado miembro, zona o compartimento libre de enfermedad

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 6 Excepciones al requisito de que los animales de acuicultura de especies de la lista procedan de un Estado miembro, zona o compartimento libre de enfermedad Como excepción a lo dispuesto en el artículo 197, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429, los operadores, incluidos los transportistas, podrán desplazar animales de acuicultura de especies de la lista que sean pertinentes en relación con enfermedades de categoría B o enfermedades de categoría C para las cuales el Estado miembro, la zona o el compartimento de destino haya obtenido el estatus de libre de enfermedad, o esté sujeto a un programa de erradicación, desde Estados miembros, zonas o compartimentos que no estén libres de esas enfermedades de la lista, en las circunstancias siguientes: a) los animales de acuicultura pertenecen a una de las especies de la lista indicadas en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y no se consideran vectores en relación con las enfermedades de categoría B o de categoría C en cuestión, o bien b) los animales de acuicultura pertenecen a una de las especies de la lista indicadas en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y son vectores, pero se consideran libres de las enfermedades de categoría B o de categoría C en cuestión, ya que han concluido la cuarentena en un establecimiento de cuarentena autorizado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691, con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 8, punto 2, de dicho Reglamento Delegado, o bien c) los animales de acuicultura pertenecen a una de las especies de la lista indicadas en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y son vectores, pero se han mantenido en un establecimiento de acuicultura autorizado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691, con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 9, punto 2, de dicho Reglamento Delegado, y ya no se consideran vectores de las enfermedades de categoría B o de categoría C en cuestión, o bien d) los animales de acuicultura tienen por destino un establecimiento de confinamiento con fines científicos.
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