Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/429 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.
Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:
1)
«recipiente»: todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales acuáticos o huevos de animales acuáticos que no sea el medio de transporte;
2)
«buque vivero»: buque que posee un pozo o un depósito para el almacenamiento, el transporte o el tratamiento de animales de acuicultura vivos en agua;
3)
«especie portadora»: especie de la lista indicada en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 que cumple las condiciones para ser considerada vector, según lo establecido en la columna 3 del anexo I del presente Reglamento;
4)
«cebo de pesca»: todo animal acuático utilizado para atraer o pescar otros animales acuáticos;
5)
«medidas nacionales»: medidas nacionales destinadas a limitar la repercusión de enfermedades distintas de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 226 del Reglamento (UE) 2016/429;
6)
«hábitat»: zonas acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto enteramente naturales como seminaturales;
7)
«Estado miembro, zona o compartimento libre de enfermedad»: un Estado miembro, una zona o un compartimento de un Estado miembro que haya sido declarado libre de enfermedad de conformidad con el artículo 36, apartado 4, o el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429;
8)
«programa de erradicación»: programa de erradicación obligatoria establecido de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, o programa de erradicación voluntaria establecido de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de ese mismo Reglamento;
9)
«establecimiento de acuicultura registrado»: establecimiento que ha sido registrado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429;
10)
«establecimiento de acuicultura autorizado»: establecimiento que ha sido autorizado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 176 del Reglamento (UE) 2016/429;
11)
«grupo de establecimientos de acuicultura autorizado»: grupo de establecimientos de acuicultura que ha sido autorizado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) 2016/429.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:990:oj#art-2