Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/429 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: 1) «recipiente»: todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales acuáticos o huevos de animales acuáticos que no sea el medio de transporte; 2) «buque vivero»: buque que posee un pozo o un depósito para el almacenamiento, el transporte o el tratamiento de animales de acuicultura vivos en agua; 3) «especie portadora»: especie de la lista indicada en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 que cumple las condiciones para ser considerada vector, según lo establecido en la columna 3 del anexo I del presente Reglamento; 4) «cebo de pesca»: todo animal acuático utilizado para atraer o pescar otros animales acuáticos; 5) «medidas nacionales»: medidas nacionales destinadas a limitar la repercusión de enfermedades distintas de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 226 del Reglamento (UE) 2016/429; 6) «hábitat»: zonas acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto enteramente naturales como seminaturales; 7) «Estado miembro, zona o compartimento libre de enfermedad»: un Estado miembro, una zona o un compartimento de un Estado miembro que haya sido declarado libre de enfermedad de conformidad con el artículo 36, apartado 4, o el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429; 8) «programa de erradicación»: programa de erradicación obligatoria establecido de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, o programa de erradicación voluntaria establecido de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de ese mismo Reglamento; 9) «establecimiento de acuicultura registrado»: establecimiento que ha sido registrado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429; 10) «establecimiento de acuicultura autorizado»: establecimiento que ha sido autorizado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 176 del Reglamento (UE) 2016/429; 11) «grupo de establecimientos de acuicultura autorizado»: grupo de establecimientos de acuicultura que ha sido autorizado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) 2016/429.
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