Art. 11

Requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales acuáticos destinados a cebos de pesca vivos

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 11 Requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales acuáticos destinados a cebos de pesca vivos Los operadores únicamente desplazarán cebos de pesca vivos que sean animales acuáticos de las especies de la lista pertinentes en relación con enfermedades de categoría D, distintas de las indicadas en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y que no se consideren vectores, a un Estado miembro, zona o compartimento que tenga estatus de libre de enfermedad, o que esté sujeto a un programa de erradicación para obtener el estatus de libre de enfermedad en relación con una o varias de esas enfermedades de categoría D pertinentes, si esos cebos de pesca vivos proceden de un Estado miembro, zona o compartimento libre de enfermedad.
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