Art. 4

Transición

En vigor desde 24 abr 2020
Artículo 4 Transición En cuanto a los accidentes e incidentes en relación con los que, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, ya se haya tomado la decisión de iniciar las investigaciones de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/798, el organismo de investigación podrá decidir seguir la estructura de presentación de información establecida en el anexo I o la del anexo V de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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