Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 abr 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«factor causante»: cualquier acción, omisión, suceso o condición, o una combinación de ellos, que, en caso de ser corregidos, eliminados o evitados, habría impedido, con toda probabilidad, que se produjera la incidencia;
2)
«factor coadyuvante»: cualquier acción, omisión, suceso o condición que afecte a una incidencia aumentando la probabilidad de que se produzca, acelerando su efecto en el tiempo o aumentando la gravedad de las consecuencias, pero cuya eliminación no hubiera impedido que se produjera;
3)
«factor sistémico»: cualquier factor causante o coadyuvante de tipo organizativo, social, reglamentario o de gestión que pueda afectar a incidencias similares y relacionadas en el futuro y, en particular, las condiciones del marco reglamentario, el diseño y la aplicación del sistema de gestión de la seguridad, las capacidades del personal, los procedimientos y el mantenimiento.
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