Art. 3

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 3 En el caso de los Estados miembros que apliquen el artículo 2 del presente Reglamento, la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n. 1306/2013 incluirá, para el ejercicio financiero de 2021, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que los importes indebidos han sido rápida y eficazmente recuperados una vez verificada toda la información necesaria.
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