Art. 2
En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, en el año de solicitud de 2020, los Estados miembros podrán pagar los anticipos de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n. 1307/2013 tras la realización de los controles administrativos a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) n. 1306/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:531:oj#art-2