Art. 4

Sistema de numeración de los certificados de homologación

En vigor desde 15 abr 2020
Artículo 4 Sistema de numeración de los certificados de homologación Los certificados de homologación mencionados en el artículo 28, apartado 2, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 4, el artículo 44, apartado 4, y el artículo 45, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858 se numerarán de conformidad con el método establecido en el anexo IV del presente Reglamento.
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