Art. 2

Plantillas de los certificados de homologación de tipo UE, incluidos los certificados de homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series cortas, y los certificados de homologación de vehículos individuales UE

En vigor desde 15 abr 2020
Artículo 2 Plantillas de los certificados de homologación de tipo UE, incluidos los certificados de homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series cortas, y los certificados de homologación de vehículos individuales UE 1.   El modelo A del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de vehículo entero, y para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858. 2.   El modelo B del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de sistema. 3.   El modelo C del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de componente o a una homologación de tipo UE de unidad técnica independiente. 4.   El modelo D del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de vehículo individual UE mencionado en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.
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